Ley 274/2019

Artículo 41Alegatos y resolución definitiva

Texto oficial

Alegatos y resolución definitiva. Concluido el , se pondrán los autos para alegar. Se entregará copia del expediente a las partes o sus letrados por su orden y por el plazo de CINCO (5) días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten el escrito, si lo creyesen conveniente, alegando sobre el mérito de la prueba. El plazo para presentar el alegato es común. La dictará resolución en un plazo máximo de TREINTA (30) días, contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales. La resolución deberá encontrarse debidamente motivada y decidirá sobre todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la resolución no se podrá atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instrucción del procedimiento.

Qué significa en la práctica

Cerrada la prueba se alega (5 días) y la autoridad resuelve en 30 días, con resolución motivada que no puede atribuir hechos que no fueron imputados.

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