Procedimiento . Si se tratare de la comprobación de una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la norma infringida. Se notificará al presunto infractor que dentro de los DIEZ (10) días de notificado, deberá presentar su descargo y ofrecer pruebas, si las hubiere, debiéndose indicar dónde efectuar su presentación.
La pondrá a disposición del presunto infractor copia de lo actuado.
La reglamentación establecerá la forma y condiciones de del acta. Los hechos constatados por la tendrán valor probatorio pleno, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pudieran aportar los administrados.
Será de aplicación el artículo 39 del presente Decreto en materia de prueba.
Qué significa en la práctica
Si la infracción se comprueba , se labra un acta; el presunto infractor tiene 10 días para descargo y prueba; el acta tiene valor probatorio pleno.