Ley 274/2019

Artículo 43Descargo

Texto oficial

Descargo. El inspeccionado deberá presentar su descargo y ofrecer toda la prueba que estime pertinente dentro de los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que le fuera notificada la imputación a la que hace referencia el artículo anterior, acompañando en el mismo acto la prueba documental que tuviera en su poder. El descargo podrá realizarse conforme determine la . En dicha presentación el deberá acreditar personería y constituir domicilio, en donde serán válidas, todas las notificaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Serán aplicables las mismas reglas para el procedimiento de denuncia.

Qué significa en la práctica

El inspeccionado presenta su descargo y prueba dentro de los 10 días desde la imputación, acreditando personería y domicilio.

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