Ley 274/2019

Artículo 44Diligencias preliminares

Texto oficial

Diligencias preliminares. Si el denunciante o la tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa durante el período probatorio, podrán solicitar o bien determinarse , que se produzcan anticipadamente las siguientes: 1) Declaración de testigos. 2) Constatación de la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares. 3) Pedido de informes. 4) Exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto del procedimiento a iniciarse.

Qué significa en la práctica

Permite producir prueba anticipada (testigos, constataciones, informes, secuestro de documentos) cuando se teme que después sea imposible o muy difícil obtenerla.

Normas relacionadas

← Ver en Decreto 274/2019 — Lealtad Comercial completaDNU