Ley 274/2019

Artículo 45Medidas cautelares

Texto oficial

Medidas . A los fines de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento, la podrá, o a pedido de parte, y en cualquier estado del procedimiento, solicitar al juez competente el dictado de medidas para asegurar el cumplimiento de condiciones que establezca u ordenar el cese o la abstención de las conductas que correspondan, incluidas la adopción de comportamientos positivos y cualesquiera otras que contribuyan a preservar la lealtad afectada.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede pedir al juez medidas en cualquier estado del procedimiento para evitar o reducir un daño (por ejemplo, ordenar el cese de conductas).

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