Ley 274/2019

Artículo 51Publicación de sanciones

Texto oficial

Publicación de sanciones en el Boletín Oficial. La podrá disponer la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones que establezcan sanciones, una vez notificadas a los interesados y firmes, y en los diarios de mayor circulación del país, a costa del sancionado. Asimismo, la podrá dar a conocer la sanción por medios digitales.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede publicar las sanciones firmes en el Boletín Oficial y en diarios a costa del sancionado, y darlas a conocer por medios digitales.

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