Publicación de sanciones en el Boletín Oficial. La podrá disponer la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones que establezcan sanciones, una vez notificadas a los interesados y firmes, y en los diarios de mayor circulación del país, a costa del sancionado.
Asimismo, la podrá dar a conocer la sanción por medios digitales.
Qué significa en la práctica
La autoridad puede publicar las sanciones firmes en el Boletín Oficial y en diarios a costa del sancionado, y darlas a conocer por medios digitales.