Texto oficial
Falsa denuncia. Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que pudieren corresponder. A los efectos de este Decreto, se entiende por falsa denuncia a aquella realizada con datos o documentos falsos conocidos como tales por el denunciante, con el propósito de causar daño y/u obtener un beneficio indebido, en forma directa o indirecta, con base en la denuncia.