Ley 274/2019

Artículo 52Falsa denuncia

Texto oficial

Falsa denuncia. Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que pudieren corresponder. A los efectos de este Decreto, se entiende por falsa denuncia a aquella realizada con datos o documentos falsos conocidos como tales por el denunciante, con el propósito de causar daño y/u obtener un beneficio indebido, en forma directa o indirecta, con base en la denuncia.

Qué significa en la práctica

Quien hace una denuncia falsa (con datos falsos, para dañar u obtener un beneficio indebido) es pasible de las sanciones del decreto y de acciones civiles y penales.

Normas relacionadas

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