Recurso de . Toda resolución sancionatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso de ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y, cuando se establezca, ante la Sala Especializada en Defensa de la de dicha Cámara, creada por la Ley de Defensa de la Competencia, o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país, según el asiento de la autoridad que dicte la resolución.
El recurso deberá interponerse y fundarse ante la dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución. La deberá elevar el recurso con su contestación ante la Cámara en un plazo de DIEZ (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado la resolución recurrida. Se otorgará con efecto suspensivo.
A tal fin, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dispondrá los mecanismos para que todos los trámites y presentaciones se realicen por medios electrónicos.
En los casos de imposición de multa, el infractor obtendrá una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma fijada, si la misma es abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución, salvo que, dentro del mencionado plazo, se interponga el recurso de contra la resolución dictada.
Qué significa en la práctica
Las sanciones se apelan solo ante la Cámara Civil y Comercial Federal (o la federal del interior), dentro de 10 días y con efecto suspensivo; la multa tiene 50% de reducción si se paga en 10 días sin apelar.