Ejecución fiscal. Transcurridos los DIEZ (10) días previstos en el artículo anterior sin que el infractor hubiera interpuesto recurso de , la multa quedará firme siendo automáticamente exigible su cobro mediante el procedimiento de ejecución fiscal. A tal efecto, será título suficiente el testimonio de la resolución recaída, expedido por la autoridad que la impuso.
Qué significa en la práctica
Si no se apela dentro de los 10 días, la multa queda firme y se cobra por el procedimiento de ejecución fiscal.