Ley 274/2019

Artículo 55Prescripción

Texto oficial

. Las acciones que nacen de las infracciones previstas en este Decreto prescriben a los TRES (3) años contados desde que se cometió la infracción. En los casos de conductas continuas, el plazo comenzará a correr desde el momento en que cesó la comisión de la conducta en análisis. Para el caso de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios contemplada en el presente Decreto, el plazo de , según corresponda, será de: a) DOS (2) años a contarse desde que (i) se cometió o cesó la infracción o (ii) el damnificado tome conocimiento o pudiere ser razonable que tenga conocimiento del acto o conducta que constituya una infracción al presente Decreto, que le hubiere ocasionado un daño; o b) UN (1) año desde que hubiera quedado firme la decisión sancionatoria de la .

Qué significa en la práctica

Las acciones por infracciones prescriben a los 3 años; la acción de daños y perjuicios prescribe a los 2 años (o 1 año desde que la sanción quedó firme).

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