Las personas humanas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de este Decreto y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles.
A los efectos del presente Decreto, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil es el establecido en la Ley de Defensa de la Competencia, y será actualizado automáticamente cada UN (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.
La actualización se realizará al último día hábil de cada año, entrando en vigencia desde el momento de su publicación por la Autoridad Nacional de la de dicha Ley en su página web.
c) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años.
d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, y en orden a la cesación de los anuncios, se podrá imponer la de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas.
La reglamentación establecerá las pautas de la rectificación publicitaria a los fines de eliminar los efectos de la infracción, la que será divulgada por la o el responsable, a costa de este último, en la misma forma, frecuencia y dimensión, y preferentemente por el mismo medio, lugar, espacio y horario.
Para el supuesto de incumplimiento de la sanción de rectificación de publicidad, en los plazos establecidos en la resolución que la imponga, el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa original, ello sin perjuicio de la de reembolsar los gastos en los que haya incurrido la si procediere a efectuar la publicación a costa del proveedor.
Qué significa en la práctica
Establece las sanciones: apercibimiento, multa (de 1 a 10.000.000 de Unidades Móviles), suspensión del registro de proveedores del Estado, pérdida de beneficios, clausura de hasta 30 días y rectificación de publicidad.