Ley 274/2019

Artículo 58Graduación de sanciones

Texto oficial

Graduación de sanciones. La graduará las sanciones en base a: la gravedad de la infracción; el daño causado a todas las personas afectadas por la actividad prohibida; el beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida; el efecto disuasivo; el valor de los activos involucrados al momento en que se cometió la violación; la intencionalidad; la duración; la participación del infractor en el mercado; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica y los antecedentes del responsable, así como su económica. La colaboración con la en el conocimiento o en la investigación de la conducta podrá ser considerada un atenuante en la graduación de la sanción.

Qué significa en la práctica

Fija los criterios para graduar la sanción (gravedad, daño, beneficio obtenido, intencionalidad, duración, participación en el mercado, antecedentes y económica); la colaboración con la autoridad atenúa.

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