Ley 274/2019

Artículo 59Reincidencia

Texto oficial

. La se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción . Se considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados por una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de TRES (3) años.

Qué significa en la práctica

La (otra infracción de igual especie dentro de 3 años) agrava la sanción, que no puede ser menor que la anterior.

Normas relacionadas

← Ver en Decreto 274/2019 — Lealtad Comercial completaDNU