Acciones. Contra el acto de desleal y la publicidad prohibida, el afectado podrá ejercitar las siguientes acciones:
1) Acción de cese del acto, o de prohibición del mismo.
2) Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto de desleal. El resarcimiento podrá incluir la publicación de la .
3) Medidas .
El proceso se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Será competente para entender en estas causas la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal o la Justicia Federal que corresponda en el interior del país. Las acciones previstas en este artículo, cuando se refieran a un mismo acto, podrán ser ejercitadas por los afectados sin necesidad de instar previamente el procedimiento administrativo previsto en el Capítulo II de este Título. Si el afectado optara por instar el procedimiento administrativo, una vez iniciado éste, caducará la acción judicial, excepto la acción de reparación de daños.
Qué significa en la práctica
El afectado puede iniciar acciones judiciales: cese o prohibición del acto, resarcimiento de daños y medidas , sin necesidad de agotar primero la vía administrativa.