.
1) Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de desleal o publicidad prohibida, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo anterior.
2) Las acciones contempladas en el artículo anterior podrán ejercitarse además por las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros conforme lo dispuesto en el artículo 10 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado por la Ley 17.011.
b) Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del .
La legitimación quedará supeditada en este supuesto a que el acto de desleal perseguido afecte directamente a los intereses de los consumidores.
Qué significa en la práctica
Define quién puede demandar: cualquier participante del mercado perjudicado o amenazado, y ciertas asociaciones (profesionales o de defensa del ).