Artículo 69Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos (Ley 26.993)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 1° bis a la Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1° bis.- Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos. Establécese el Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos, como instancia previa, facultativa y gratuita para los consumidores y usuarios para el acceso al Servicio de Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), mediante el cual se dirimirán los reclamos individuales o plurindividuales homogéneos de consumidores y usuarios, con el alcance y las modalidades que determine la .
El Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos será de uso obligatorio para los proveedores y/o prestadores.
Si no fuera posible arribar a una solución de la controversia en el marco del Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos, podrá continuarse con la tramitación del reclamo conforme el procedimiento establecido en la presente Ley y su reglamentación.”
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) el Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos como instancia previa y gratuita para consumidores, de uso obligatorio para los proveedores, ante el COPREC.