Ley 274/2019

Artículo 70Audiencias (sustitución del art. 11 de la Ley 26.993)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 11 — Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- Audiencias. Deber de comparecencia. Confidencialidad. Las partes deberán participar de las audiencias en forma presencial o por vía electrónica, según el tipo de audiencia de que se trate. Será facultad del optar por la utilización de medios electrónicos para la celebración de las audiencias, conforme lo establezca la . Las personas jurídicas deberán ser representadas por sus representantes legales o mandatarios con facultades suficientes para acordar transacciones. La comparecencia del representante legal podrá ser suplida por la de un director, socio, administrador o gerente que tenga poder suficiente para realizar transacciones. Excepcionalmente, se admitirá la representación de las personas humanas que se hallaren impedidas de comparecer a la audiencia, sea de forma presencial o a distancia, por o carta poder otorgada ante autoridad competente. Las audiencias serán confidenciales, salvo acuerdo de partes en contrario.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 11 — Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) sobre audiencias: las partes pueden participar de forma presencial o electrónica, con reglas de representación y confidencialidad.

Normas relacionadas

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