Artículo 3Efectos de la cancelación (sustituye el art. 63, inciso c)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso c) del Art. 63 — Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:
"c) la cancelación de la residencia conforme lo previsto en los incisos f) y h) del artículo 62 de la presente ley conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado;".
Qué significa en la práctica
Define qué consecuencia tiene la nueva causal. El inciso c) del artículo 63 antes hablaba solo del inciso f) del artículo 62; ahora abarca también el nuevo inciso h). El efecto no es la expulsión automática: Migraciones puede intimar a abandonar el país en un plazo o disponer la expulsión, y debe ponderar las circunstancias fácticas y personales de la persona. Es un régimen menos rígido que el del inciso a) del artículo 63, que sí lleva directo a la expulsión.
Ejemplo práctico
Ante una cancelación por la nueva causal, la autoridad debe evaluar el arraigo, la familia y la situación personal antes de decidir entre fijar un plazo de salida o expulsar.