Artículo 113Incorporación del art. 120 ter al Código Aduanero
Texto oficial
Incorpórase como artículo 120 ter a la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, el siguiente: “ARTÍCULO 120 ter.- Publicación. Toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá: (a) publicarse en un medio oficial y electrónico; (b) prever un plazo suficiente entre la publicación y/o la publicación de las medidas, y la entrada en vigor de dichas medidas. Se incluye dentro del término “normativa” a los dictámenes técnicos clasificatorios de la División Clasificación Arancelaria, aprobado por el Jefe del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y, posteriormente, por la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, que se adopten con carácter obligatorio en toda actuación infraccional ya aperturada. Tales publicaciones deberán detallar al menos la mercadería y la posición arancelaria adoptada. La Dirección General de Aduanas podrá resolver la publicación de otros actos que estime son necesarios para asegurar la transparencia y buenas prácticas de la Administración, resguardando el secreto fiscal.”
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 120 ter al Código Aduanero: toda normativa sobre comercio exterior debe publicarse en un medio oficial y de forma accesible (transparencia).