Ley 70/2023

Artículo 114Incorporación del art. 120 quáter al Código Aduanero

Texto oficial

Incorpórase como artículo 120 quáter a la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, el siguiente: “ARTÍCULO 120 quáter.- Trámites y requerimientos por terceros organismos. 1. Los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias, deberán: A. Tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica. La comprenderá los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y/o exportación. B. Identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones. La comprenderá los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y/o exportación. De corresponder, cada organismo deberá indicar las excepciones, requisitos, condiciones o reglas que resulten necesarias para identificar el universo de mercaderías alcanzadas por la regulación de que se trate. 2. Toda medida vinculada a la creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad que la dictó a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el plazo de UN (1) día hábil, contado desde su determinación o emisión, mediante el módulo “Comunicaciones Oficiales” del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- 3. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS solo podrá controlar las tramitaciones debidamente incorporadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).”

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 120 quáter al Código Aduanero sobre los trámites y requerimientos que pueden exigir otros organismos en las operaciones de comercio exterior.

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