Artículo 133Reforma del art. 324 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 324 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 324.- 1. Si en sede aduanera hubiera en trámite alguna controversia, sumarial o no sumarial, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos, prohibiciones y estímulos a la exportación, referidos a una mercadería de exportación, que fueren idénticos, a aquellos que hubieren de ser objeto de declaración, el interesado podrá comprometer esta última en forma supeditada a la del antecedente. El pronunciamiento final que recayere en sede administrativa se hará extensivo a la declaración supeditada, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que, individualmente, pudieran corresponder contra la decisión. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el servicio aduanero comprobará fehacientemente que existe identidad de causa litigiosa, a cuyo fin, si la controversia lo requiriere para su decisión, se extraerán muestras representativas de la mercadería en cuestión, con previa citación al interesado.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 324 — Código Aduanero sobre las controversias originadas en la declaración de la mercadería en sede aduanera.