Artículo 140Reforma del art. 459 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 459 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 459.- La resolución que autorizare o denegare la utilización del régimen de garantía deberá dictarse dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días contados desde la fecha de presentación prevista en el artículo 454. En caso de hacerse lugar a dicha utilización, el acto no implicará prejuzgamiento respecto de la decisión que en definitiva recayere ni renuncia alguna relativa a los derechos controvertidos.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 459 — Código Aduanero: la resolución que autoriza o deniega el régimen de garantía debe dictarse dentro de un plazo determinado.