Ley 70/2023

Artículo 141Reforma del art. 463 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 463 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 463.- 1. Contra la resolución que denegare el otorgamiento del régimen de garantía, o contra la que exigiere su constitución, o fijare su importe o determinare su forma, podrá interponerse ante la justicia o recurso de ante el Tribunal Fiscal por el procedimiento previsto en la Sección XIV, Título III. La constitución de la garantía exigida por el servicio aduanero no obstará a la interposición de la o del recurso previsto, y, en su caso, no significará desistimiento de los que se hubieren interpuesto. 2. También procederá la ante la justicia o el recurso de ante el Tribunal Fiscal cuando el servicio aduanero no se expidiera dentro del plazo previsto en el artículo 459 con relación al pedido de otorgamiento del régimen de garantía presentado por el interesado.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 463 — Código Aduanero sobre los recursos contra la resolución que deniega el régimen de garantía o exige su constitución.

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