Ley 70/2023

Artículo 144Reforma del art. 610 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 610 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 610.- Las prohibiciones pueden ser establecidas por cualquiera de las razones siguientes: a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; b) política internacional; c) seguridad pública o defensa nacional; d) salud pública o sanidad animal o vegetal; e) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; f) conservación de las especies animales o vegetales. g) Preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones o cupos a las exportaciones ni importaciones por motivos o fundamentos económicos.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 610 — Código Aduanero: las prohibiciones solo pueden establecerse por razones no económicas (soberanía, seguridad, salud pública, medio ambiente, entre otras).

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