Ley 70/2023

Artículo 185Reforma del art. 18 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Para realizar actividad aérea en territorio argentino, las aeronaves tripuladas o no tripuladas extranjeras deben estar provistas de documentación de ley, en el formato que disponga la autoridad aeronáutica y de los seguros obligatorios establecidos por ley y reglamentación vigente. Cuando existan acuerdos sobre la materia, regirán las cláusulas de éstos. La República Argentina fomentará el libre acceso reciproco de circulación y operación de aeronaves de aviación general y comercial.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 18 — Código Aeronáutico sobre los requisitos para que aeronaves extranjeras (tripuladas o no) realicen actividad aérea en el territorio.

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