Ley 17.285

Artículo 18Documentación de aeronaves extranjeras

Texto oficial

Para realizar actividad aérea en territorio argentino, las aeronaves tripuladas o no tripuladas extranjeras deben estar provistas de documentación de ley, en el formato que disponga la autoridad aeronáutica y de los seguros obligatorios establecidos por ley y reglamentación vigente. Cuando existan acuerdos sobre la materia, regirán las cláusulas de éstos. La República Argentina fomentará el libre acceso reciproco de circulación y operación de aeronaves de aviación general y comercial. (Artículo sustituido por art. 185 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Las aeronaves extranjeras (tripuladas o no) deben llevar la documentación de ley para realizar actividad aérea en el país.
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