Ley 17.285

Artículo 19Idoneidad del personal extranjero

Texto oficial

Las personas que desempeñen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves extranjeras deben poseer, para el ejercicio de las mismas, certificados de idoneidad aceptados por la autoridad aeronáutica argentina o expedidos de conformidad con los acuerdos internacionales en que la Nación sea parte.

Qué significa en la práctica

El personal a bordo de aeronaves extranjeras debe poseer certificados de idoneidad aceptados por la autoridad.
← Ver en Código Aeronáutico completaLeyes