La autoridad aeronáutica podrá disponer excepciones al régimen de ingreso de aeronaves extranjeras, privadas o públicas, cuando se trate de operaciones de búsqueda, asistencia y salvamento, o de vuelos que respondan a razones sanitarias o humanitarias.
Qué significa en la práctica
La autoridad puede exceptuar el régimen de ingreso de aeronaves extranjeras en operaciones de búsqueda, asistencia y salvamento.