Artículo 192Reforma del art. 45 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 45 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 45.- En el Registro de Aeronaves se inscribirán por medios electrónicos o en el formato que disponga la autoridad aeronáutica: 1) Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, la transfieran, modifiquen o extingan. 2) Las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores. 3) Los embargos, medidas precautorias e interdicciones que pesen sobre las aeronaves o se decreten contra ellas. 4) Las matrículas con las especificaciones adecuadas para individualizar las aeronaves. 5) La cesación de actividades, la inutilización o la pérdida de las aeronaves y las modificaciones sustanciales que se hagan de ellas. 6) Los contratos de de aeronaves y todos aquellos que resulten oponibles a terceros. 7) En general toda inscripción o anotación de cualquier hecho o que pueda alterar o se vincule a la situación jurídica de la aeronave.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 45 — Código Aeronáutico: las inscripciones en el Registro de Aeronaves se hacen por medios electrónicos.