Artículo 191Reforma del art. 42 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 42 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 42.- Podrá inscribirse provisoriamente, a nombre del comprador, toda aeronave adquirida mediante cualquier tipo de contratos celebrados en el país o en el extranjero, por los cuales el vendedor se reserve el de la aeronave hasta el pago total del precio de venta, el cumplimiento del plazo o hasta el cumplimiento de la respectiva condición. Para ello se requiere que: 1) El se ajuste a la legislación del país de procedencia de la aeronave y se lo inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves. 2) El se formalice mientras la aeronave no posea matrícula argentina; 3) Se llenen los recaudos exigidos por este Código para ser propietario de una aeronave argentina.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 42 — Código Aeronáutico: permite inscribir provisoriamente a nombre del comprador toda aeronave adquirida.