Ley 70/2023

Artículo 190Reforma del art. 36 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 36 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 36 — Código Aeronáutico para definir las aeronaves tripuladas y no tripuladas (incluye expresamente los drones).

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