Ley 70/2023

Artículo 189Reforma del art. 34 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 34.- Si con posteridad a la aprobación de las superficies de despeje de obstáculos en un aeródromo se comprobase un o una infracción a la norma a que se refieren los artículos 30 y 31 de este código, violando la seguridad operacional, el propietario del aeródromo, la autoridad o un tercero interesado, intimará al infractor la eliminación del obstáculo. El intimado deberá, a su exclusivo costo e inmediatamente eliminarlo e indemnizar todos los daños ocasionados.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 34 — Código Aeronáutico sobre las superficies de despeje de obstáculos en los aeródromos.

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