Artículo 194Reforma del art. 48 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 48 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 48.- Para ser propietario de una aeronave argentina se requiere: 1) Si se trata de una , tener domicilio legal en la República; 2) Si se trata de varios copropietarios, la mayoría cuyos derechos exceden de la mitad del valor de la aeronave, deben mantener su domicilio legal en la República; 3) Si se trata de una sociedad de personas, de capitales o asociaciones, estar constituida conforme a las leyes argentinas y tener su domicilio legal en la República.”