Ley 70/2023

Artículo 195Reforma del art. 50 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 50 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 50.- La transferencia de de las aeronaves, así como todo relacionado con las mismas previsto en el artículo 45 incisos 1°, 2°, 6° y 7°, no producirán efectos contra terceros si no van seguidos de la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 50 — Código Aeronáutico sobre la transferencia de de las aeronaves y los actos jurídicos relacionados.

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