Artículo 195Reforma del art. 50 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 50 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 50.- La transferencia de de las aeronaves, así como todo relacionado con las mismas previsto en el artículo 45 incisos 1°, 2°, 6° y 7°, no producirán efectos contra terceros si no van seguidos de la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 50 — Código Aeronáutico sobre la transferencia de de las aeronaves y los actos jurídicos relacionados.