Artículo 196Reforma del art. 51 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 51 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 51.- Los actos y contratos mencionados en el artículo 45 incisos 1°, 2° y 6°, realizados en el extranjero y destinados a producir efectos en la República, deberán ser formalizadas por instrumento público o ante la autoridad consular argentina.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 51 — Código Aeronáutico sobre los actos y contratos relativos a aeronaves realizados en el extranjero.