Ley 70/2023

Artículo 196Reforma del art. 51 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 51 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 51.- Los actos y contratos mencionados en el artículo 45 incisos 1°, 2° y 6°, realizados en el extranjero y destinados a producir efectos en la República, deberán ser formalizadas por instrumento público o ante la autoridad consular argentina.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 51 — Código Aeronáutico sobre los actos y contratos relativos a aeronaves realizados en el extranjero.

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