La transferencia de de las aeronaves, así como todo relacionado con las mismas previsto en el artículo 45 incisos 1°, 2°, 6° y 7°, no producirán efectos contra terceros si no van seguidos de la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves. (Artículo sustituido por art. 195 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
La transferencia de y otros actos no producen efectos contra terceros sin la inscripción en el Registro.