Ley 17.285

Artículo 49Aeronaves como cosas muebles registrables

Texto oficial

Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo podrán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves los actos jurídicos realizados por medio de instrumento público o privado debidamente autenticado.

Qué significa en la práctica

Las aeronaves son cosas muebles registrables; solo se inscriben actos hechos por instrumento público o privado autenticado.
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