Artículo 201Reforma del art. 68 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 68 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 68.- Las formas y tipos de contratos sobre aeronaves se rigen por el principio de la libertad contractual y serán válidos entre partes. Los contratos en que las partes acuerden, expresamente, transferir la calidad de explotador deben ser realizados por escrito e inscriptos en el Registro Nacional de Aeronaves, a los fines de los artículos 66 y 67 de este código.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 68 — Código Aeronáutico: los contratos sobre aeronaves se rigen por el principio de la libertad contractual.