Ley 70/2023

Artículo 201Reforma del art. 68 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 68 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 68.- Las formas y tipos de contratos sobre aeronaves se rigen por el principio de la libertad contractual y serán válidos entre partes. Los contratos en que las partes acuerden, expresamente, transferir la calidad de explotador deben ser realizados por escrito e inscriptos en el Registro Nacional de Aeronaves, a los fines de los artículos 66 y 67 de este código.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 68 — Código Aeronáutico: los contratos sobre aeronaves se rigen por el principio de la libertad contractual.

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