Artículo 212Reforma del art. 106 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 106 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 106.- En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 106 — Código Aeronáutico sobre la exigencia de que el personal con funciones aeronáuticas en servicios aerocomerciales sea argentino.