Ley 70/2023

Artículo 211Reforma del art. 105 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 105 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 105.- No se otorgará autorización alguna sin la comprobación previa de la técnica y económico - financiera del explotador y de la posibilidad de utilizar en forma adecuada los aeropuertos, aeródromos, y cualquier lugar apto denunciado, servicios auxiliares y material de vuelo a emplear.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 105 — Código Aeronáutico: no se otorga autorización sin comprobar previamente la técnica y económico-financiera del solicitante.

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