Artículo 211Reforma del art. 105 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 105 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 105.- No se otorgará autorización alguna sin la comprobación previa de la técnica y económico - financiera del explotador y de la posibilidad de utilizar en forma adecuada los aeropuertos, aeródromos, y cualquier lugar apto denunciado, servicios auxiliares y material de vuelo a emplear.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 105 — Código Aeronáutico: no se otorga autorización sin comprobar previamente la técnica y económico-financiera del solicitante.