Artículo 210Reforma del art. 104 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 104 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 104.- La autorización para operar en una ruta no importa exclusividad. Las autoridades competentes promoverán reglas de sana , conforme los principios de libertad de mercado.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 104 — Código Aeronáutico: la autorización para operar una ruta no implica exclusividad. Refuerza la entre aerolíneas.