Artículo 209Reforma del art. 102 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 102 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 102.- Los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional. El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones será fijado por la autoridad competente de manera eficaz y digitalmente y deberá prever la posibilidad de prórroga de los plazos de estas autorizaciones.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 102 — Código Aeronáutico sobre la ejecución de los servicios de transporte aéreo regular y no regular.