Ley 70/2023

Artículo 209Reforma del art. 102 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 102 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 102.- Los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional. El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones será fijado por la autoridad competente de manera eficaz y digitalmente y deberá prever la posibilidad de prórroga de los plazos de estas autorizaciones.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 102 — Código Aeronáutico sobre la ejecución de los servicios de transporte aéreo regular y no regular.

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