Ley 70/2023

Artículo 208Reforma del art. 99 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 99 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 99.- Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las leyes argentinas aplicables y vigentes, sujetas a la reglamentación aeronáutica y condicionadas en particular a las siguientes exigencias: 1) Tener domicilio permanente de la empresa en la República, 2) El control y la dirección de la empresa deben estar en manos de personas humanas con domicilio legal en la República, 3) El presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 99 — Código Aeronáutico: las sociedades pueden constituirse en cualquiera de las formas que autorizan las leyes argentinas.

Normas relacionadas

← Ver en DNU 70/2023 completaDNU