Ley 70/2023

Artículo 207Reforma del art. 98 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 98 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 98.- Las personas humanas que exploten servicios de transporte aéreo interno deben acreditar domicilio legal en la República.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 98 — Código Aeronáutico sobre el domicilio que deben acreditar las personas humanas que explotan transporte aéreo interno.

Normas relacionadas

← Ver en DNU 70/2023 completaDNU