Artículo 207Reforma del art. 98 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 98 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 98.- Las personas humanas que exploten servicios de transporte aéreo interno deben acreditar domicilio legal en la República.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 98 — Código Aeronáutico sobre el domicilio que deben acreditar las personas humanas que explotan transporte aéreo interno.