Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las normas aplicables en la materia, estarán sujetas a la reglamentación respectiva, y condicionadas en particular a las siguientes exigencias: 1) tener domicilio permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA; 2) su control y dirección debe estar en manos de personas humanas con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; y 3) el presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y por lo menos DOS TERCIOS (2/3) de los directores o administradores deberán poseer domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 338/2025 B.O. 20/05/2025 . Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL )
Qué significa en la práctica
Las sociedades se constituyen en las formas que autorizan las normas y quedan sujetas a la reglamentación.