Ley 17.285

Artículo 100Objeto de las sociedades

Texto oficial

Las sociedades podrán establecerse exclusivamente para la explotación de servicios de transporte aéreo o desarrollar esa actividad como principal o accesoria, dentro de un rubro más general. En este caso, se constituirán de acuerdo con las normas establecidas en este código y la discriminación de los negocios se hará en forma de delimitar la gestión correspondiente a los servicios de transporte aéreo y mostrar claramente sus resultados.

Qué significa en la práctica

Las sociedades pueden dedicarse exclusiva o principalmente a la explotación de servicios de transporte aéreo.
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