Artículo 218Reforma del art. 113 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 113 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 113.- El de transporte de pasajeros debe ser probado por escrito o con formato electrónico. Cuando se trate de transporte efectuado por servicios regulares dicho se prueba con el billete de pasaje escrito o digital.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 113 — Código Aeronáutico: el de transporte de pasajeros puede probarse por escrito o en formato electrónico (billete electrónico).