Ley 70/2023

Artículo 219Reforma del art. 116 del Código Aeronáutico

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 116 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 116.- El transporte de equipajes registrados, se prueba con el talón de equipajes que el transportador deberá expedir con doble ejemplar por escrito o digitalmente; uno de éstos será entregado al pasajero y el otro lo conservará el transportador. No se incluirán en el talón los objetos personales que el pasajero conserve bajo su custodia.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 116 — Código Aeronáutico sobre la prueba del transporte de equipaje registrado mediante el talón de equipajes.

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