Ley 70/2023

Artículo 224Incorporación del art. 130 bis al Código Aeronáutico

Texto oficial

Incorporase como artículo 130 bis a la Código Aeronáutico y sus modificatorias el siguiente: “ARTÍCULO 130 bis.- Atento la integridad y autonomía establecidas para la navegación y comercio aéreo y la propia operatoria comercial de la industria en el orden interno e internacional, la autoridad aeronáutica deberá sancionar un reglamento relativo a la protección de los derechos del pasajero.”

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 130 bis al Código Aeronáutico sobre la integridad y autonomía de la navegación y el comercio aéreo.

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