Artículo 224Incorporación del art. 130 bis al Código Aeronáutico
Texto oficial
Incorporase como artículo 130 bis a la Código Aeronáutico y sus modificatorias el siguiente: “ARTÍCULO 130 bis.- Atento la integridad y autonomía establecidas para la navegación y comercio aéreo y la propia operatoria comercial de la industria en el orden interno e internacional, la autoridad aeronáutica deberá sancionar un reglamento relativo a la protección de los derechos del pasajero.”
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 130 bis al Código Aeronáutico sobre la integridad y autonomía de la navegación y el comercio aéreo.