Artículo 225Reforma del art. 131 del Código Aeronáutico
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 131 — Código Aeronáutico y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 131.- Para realizar trabajo aéreo en cualquiera de sus especialidades, las personas o empresas deberán obtener autorización previa de la autoridad aeronáutica sujeta a los siguientes recaudos: 1) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 48 para ser propietario de aeronave; 2) Poseer técnica y económica de acuerdo a la especialidad de que se trate; 3) Operar con aeronaves de matrícula argentina o con aeronaves de matrícula extranjera, sujeto a acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 131 — Código Aeronáutico sobre los requisitos para realizar trabajo aéreo en sus distintas especialidades.